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Todo lo que debes sobre la reforma de autónomos 2022

En España, según estudios, hay aproximadamente 3,4 millones de personas que trabajan por cuenta propia, un 1,5% más que en 2021. Esta nueva alternativa laboral esta cada vez más presente y son cada vez más personas, tanto jóvenes como mayores, que deciden emprender y trabajar por cuenta ajena.

Sin embargo, hace poco se aprobó una nueva reforma de cotización que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023. Con ella, llegarán grandes cambios que debemos tener en cuenta si somos o queremos dar el salto a trabajador autónomo.

Por ello, en este artículo te vamos a explicar de manera detallada y resumida los puntos más importantes sobre esta nueva reforma laboral.

¿Cómo se realiza el cálculo de mi rendimiento neto?

Lo primero que debemos hacer es saber cuáles serán nuestros beneficios, ya que con ello podremos saber en qué tramo del nuevo sistema de cotización debemos situarnos.

Este nuevo sistema funciona con el rendimiento neto computable anual, que son los ingresos reales que obtiene el autónomo cada año cuando se le restan los gastos de las actividades necesarias para obtener más ingresos.

La fórmula para calcular el rendimiento neto es reducir de nuestros ingresos anuales estos gastos por actividad y, posteriormente, deducirle también un 7% por gastos genéricos (3% en caso de ser autónomo societario).

Con esto, tendrás el rendimiento neto estimado que genera tu empresa y que ahora determinará la cuota de autónomos que deberás pagar cuando entre en vigencia esta nueva reforma laboral.

Cambios en la base de cotización de autónomos en 2023

Ahora que tenemos nuestro rendimiento neto, podemos pasar al punto más importante. ¿Qué es la base de cotización de autónomos?

Este nuevo sistema consiste en 15 tramos de cotización en los que cada autónomo deberá situarse dependiendo del rendimiento neto que hemos realizado previamente. Estos tramos van de menor a mayor dependiendo de tus ingresos.

Su entrada en vigor empezará en 2023 con una cuota mínima de 230 euros y una máxima de 500. Se mantendrá vigente hasta 2031 y cada año supondrá un cambio en las cuotas: una rebaja con respecto a la base mínima en los primeros tramos, y un incremento en los más altos.

Tendremos que comunicar nuestro rendimiento neto previamente a la Seguridad Social. Podremos cambiar de tramo de cotización 6 veces al año (una vez cada 2 meses), si vemos que la estimación de nuestros ingresos varía con el tiempo.

Se han aprobado las tablas de cotización hasta 2025, por lo que podemos hacer una estimación de cuáles serán nuestras cuotas durante todos los años que esta reforma laboral esté vigente.

Si al finalizar el tramo y año laboral, nuestro rendimiento neto resulta ser mayor al que hemos comunicado, la Administración comunicará el importe que se deberá abonar antes del último día del mes siguiente. En caso de que sea menor, Administración devolverá el importe de diferencia entre ambas cotizaciones antes del ejercicio siguiente en el que haya notificado el exceso de cuota.

Una excepción a esta cotización son los autónomos societarios y colaboradores, cuya base mínima de cotización en 2023 no podrá ser inferior a 1000 euros. Durante 2024 y 2025, esta base será la mínima establecida por los Presupuestos Generales del Estado; y a partir de 2025, la establecida para el grupo 7 de cotización en el Régimen General de Seguridad Social.

Bonificaciones a autónomos de las que te puedes beneficiar

Ahora bien, si eres autónomo o vas a empezar a serlo durante esta nueva reforma laboral, ¿a qué bonificaciones puedes optar?

Si ya dispones de una tarifa plana en 2022, los descuentos que dispondrás dependiendo del tiempo que estés dado de alta a partir de la nueva reforma son:

  • 1º tramo: reducción del 80% de la cuota durante el primer año.
  • 2º tramo: reducción del 50% de la cuota durante el segundo año.
  • 3º tramo: reducción del 30% de la cuota durante el tercer año.
  • 4º tramo: reducción del 30% de la cuota para autónomos menores de 30 años (35 si eres mujer) durante el cuarto año.

Si, por el contrario, te das de alta como autónomo por primera vez en 2023, cuando ya ha entrado en vigencia la nueva reforma, se pagará una cuota fija de 80 euros durante los 12 primeros meses. Se podrá prorrogar por 12 meses más, siempre y cuando los rendimientos netos no superen el SMI (Salario Mínimo Interprofesional).

Otras bonificaciones a tener en cuenta son:

  • Cuidado de menor afectado por enfermedad grave: si se es beneficiario de la prestación correspondiente, recibirás una bonificación del 75% de la cuota de autónomos.
  • Nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela al reincorporarme al trabajo: durante 24 meses desde la reincorporación se tendrá derecho a una bonificación del 80% de la cuota.

¿Puedes optar al paro siendo autónomo?

Ya hemos visto todos los detalles con respecto a nuestro trabajo como autónomo. Pero siempre hay una pregunta presente en cuanto a este ámbito: ¿un autónomo tiene derecho a paro?

Técnicamente podemos decir que no, no tiene derecho ni a prestación ni subsidio por desempleo. Existe una prestación por cese de actividad total, conocida como paro del autónomo. Aunque la nueva reforma laboral ha traído cambios en este ámbito.

Se han añadido nuevas causas para que a esta ayuda se pueda pedir también con un cese de actividad temporal. Optarás a un 50% de la base de cotización mientras dure el cese durante un máximo de 12 meses. Los requisitos para poder solicitarla son:

  • Si tiene empleados, habiendo reducido un 60% la jornada de trabajo de todos ellos, o habiendo hecho una suspensión temporal de los contratos del 60% de la plantilla. Adicionalmente, el nivel de ingresos ordinarios tiene que tener una caída del 75% respecto al mismo periodo del año anterior, y no alcanzar el SMI.
  • Si no tiene empleados, teniendo deudas con acreedores que no sean públicos y que su importe supere el 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres previos a la solicitud. Asimiso, también el nivel de ingresos debe tener una caída del 75% respecto al año anterior.

Aparte, también se ha añadido un nuevo supuesto para acceder al cese de actividad por fuerza mayor, que podría darse si un autónomo tiene dos negocios y tiene que cerrar por fuerza mayor uno de ellos. Se podría cobrar el cese y seguir al frente de la otra actividad, además de no exigirse la baja en el censo tributario o Seguridad Social.

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Los cambios que hemos visto que implementa esta nueva reforma laboral para los autónomos son grandes y variados. La amplitud de nuevo papeleo que tenemos que hacer es abrumadora. ¿Hay alguna forma de tener controlado todo esto de una manera sencilla y cómoda?

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