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Prorroga de Ertes (Noticias RED 6/2021)

Prorroga de Ertes: Los aspectos mas importantes de las medidas extraordinarias para la cotización a la Seguridad Social se esquematizan,  en el Boletín de Noticias RED 6/2021 en su página 2.

Especial atención a lo expresado respecto a las exenciones del RDL 18/2021 (Prorroga de Ertes):

 Las exenciones aplicables, conforme a lo establecido en el RDL 18/2021, a las cuotas devengadas entre el mes de noviembre 2021 y el mes de febrero de 2022, únicamente lo serán respecto de los trabajadores que se encuentren, en dicho período, en situación de suspensión de su contrato de trabajo o reducción de su jornada laboral, respecto de la parte de jornada de trabajo no realizada. No resultan de aplicación, por lo tanto, sobre los periodos y porcentajes de jornada trabajados respecto de los trabajadores reincorporados total o parcialmente a la actividad

 

 Y como quedan los códigos de Inactividad(pág. 3):

 Códigos de TIPO DE INACTIVIDAD:

  • Se crean los siguientes códigos para cada uno de los CPC nuevos:
    • 083: M1 –suspensión total- y M2 –reducción de jornada-.
    • 084: M3 y M4
    • 085: M5 y M6
    • 086: M7 y M8
    • 089: M9 y N1
    • 090: N2 y N3
    • 091: N4 y N5
    • 092: N6 y N7
  • No resultarán admisibles los valores que se indican a continuación en nuevas variaciones de datos a partir del 01-11-2021: B6, B7, B8, B9, C3, C9, D1, D2, D3, D6, D7, D8, D9, E3, E4, E5, E6, E9, F1, F2, F3, F6, F7, F8, F9, G3, G4, G5, G6, G9, H6, H7, H8, H9, I3, I4, I5, I6, I9, J1, J2, J3, J6, K3, K4, K5, K6, K9, L1, L2, L3, L6, L7, L8 o L9.

Nuevos campos:

  • APLICACIÓN EXENCIONES EMPRESA: Vinculado a los CPC.
  • APLICACIÓN EXENCIONES TRABAJADOR: Vinculado a las variaciones de datos de trabajadores.
  • DECLARACIÓN RESPONSABLE FORMACIÓN: Vinculado a las variaciones de datos de trabajador

 

Y a la Presentación de la relación de personas trabajadoras incluidas en los ERTES (Pág. 5):

 

Con independencia de lo anterior, la disposición adicional cuarta, sobre acceso a las medidas extraordinarias en materia de cotización y protección por desempleo, establece lo siguiente:

  • Es requisito indispensable para la aplicación de las medidas extraordinarias en materia de cotización previstas en el artículo 4, y para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo, la presentación, por parte de las empresas, de una relación de las siguientes personas trabajadoras, según proceda:
  1. a) En el caso de ERTE prorrogados hasta el 28-02-2022, las personas trabajadoras que estuvieran incluidas a 30-09-2021 en el ámbito de aplicación del ERTE, y las que vayan a permanecer en el mismo durante la prórroga.
  2. b) En el caso de ERTE autorizados o comunicados a partir del 01-11-2021, las personas trabajadoras incluidas en el ERTE en el momento del comienzo de su aplicación.
  • Plazo de presentación de la relación: 5 días hábiles desde el día en que produzca efectos la resolución expresa o por silencio administrativo que estime la solicitud de prórroga o de autorización, o desde la fecha en que se produzca la comunicación, según proceda en cada caso.
  • Dónde debe presentarse la relación: En la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
  • Cómo debe presentarse la relación: En el modelo recogido en el anexo del RDL 18/2021, que será publicado en la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
  • Alteraciones en el número de personas trabajadoras afectadas o en la identidad de las mismas: La empresa deberá presentar un nuevo listado con la relación de las nuevas personas trabajadoras que pasen a estar incluidas en el ERTE.

El Anexo del RDL 18/2021, sobre listado de trabajadores previo a la solicitud de medidas extraordinarias en materia de cotización y prestaciones por desempleo, recoge los datos que los trabajadores y de la empresa que deben ser incluidos

 

Y a  las Declaraciones responsables y tipos de Inactividad (Pag.7):

 

Para la aplicación de las exenciones en la cotización correspondientes a las cuotas devengadas entre los meses de noviembre de 2021 y febrero de 2022, y cuya liquidación de cuotas se debe solicitar entre los meses de diciembre de 2021 y marzo de 2022, se deben seguir los procedimientos ya establecidos en este momento que se han venido aplicando durante la vigencia del RDL 11/2021 –presentación de declaraciones responsables, comunicación de la identificación de las personas trabajadoras, e inicio y finalización de períodos de suspensión o reducción de jornada-, con las siguientes particularidades:

  • Para los ERTE vigentes a 31 de octubre de 2021, se utilizará, con carácter general, idéntica codificación a la que resulte de aplicación hasta ese momento.

No obstante, dado que, de conformidad con lo previsto por el apartado 4 del artículo 4 del RDL18/2021, a partir del 01-11-2021 las exenciones en la cotización a la Seguridad Social se aplicarán exclusivamente respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre dicha fecha y el 28-02- 2021, por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, a partir del 01-11-2021 solo resultará necesaria la identificación de los periodos afectados por la suspensión y de los periodos de reincorporación a la actividad.

Por lo tanto, a partir de dicha fecha solo resultarán admisibles los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD identificativos de los períodos de suspensión o reducción de jornada. Es decir, los siguientes: 

Y a los tipos de Inactividad (Pág. 9)

 La identificación de los períodos de suspensión de los contratos de trabajo o reducción de jornada de los trabajadores afectados por los ERTE identificados a través de las declaraciones responsables 083, 084, 085 ó 086, serán los siguientes:

COMO ACTUAR en el Programa de Nóminas de Monitor Informática:

 

De forma excepcional se permite, estando en el mes de Octubre, poner como fecha de comienzo del ERTE el 01-11-2021, ya que el Ministerio de trabajo pide el envío del fichero EXCEL con la información de los mismos antes del 5 de Noviembre. 

Para cualquier otra fecha de comienzo se deberá ya estar en el mes correspondiente. 

A) ERTES que continúan en Noviembre y son continuación de un ERTE anterior:

La fecha de inicio debe ser 01/11/2021

Los ERTES que tengan fecha de inicio 01-11-2021 y sean continuación de un ERTE anterior deberán tener las mismas Bases de Cotización que ya tenían anteriormente.

Por ello, cuando nos encontremos en este caso el programa dejará las bases que ya tuviera antes de la prolongación del ERTE.

Se crearán y enviarán dos ficheros EXCEL:

 

  • El Morado al SEPE:

(Página del SEPE con instrucciones y plantilla)

https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/informacion-empresas.html

  • El Blanco al Ministerio de Trabajo:

(Página del Ministerio de Trabajo y Economía Social con instrucciones y plantilla) https://expinterweb.mites.gob.es/ley11/inicio/elegirTramite.action?tramiteSel=0&procedimientoSel=342&proc=1

 

B) SOLICITUD DE DESEMPLEO POR ERTE CUYA FECHA DE INICIO HAYA SIDO EN OCTUBRE de 2021:

(Opción accesible en Trabajadores Altas, Bajas…, última opción Solicitud Desempleo…, y Solicitud Desempleo por ERE (iniciados Octubre/21…).

 

Los ERES/ERTES que han comenzado en el mes de Octubre de 2021 entendemos que solo tienen que crear y enviar el EXCEL morado al SEPE y su fecha de comienzo será la de Octubre.

 

C) SOLICITUD DESEMPLEO POR ERTE QUE SE INICIEN A PARTIR DE NOVIEMBRE 2021 (SEPE Y RD 18/2021):

(Opción accesible en Trabajadores Altas, Bajas…, última opción Solicitud Desempleo…, y Solicitud Desempleo por ERE (iniciados a partir de Noviembre/21…).

 

AFI DE ERES/ERTES:

Se da por cumplido lo estipulado para el segmento FAB de los AFI de ERES en cuanto a los campos de “Inactividad, Declaración Responsable Formación y Aplicación Exenciones  Trabajador” y al contenido de las posiciones del mismo.

 

SEPE: URL para enviar al SEPE la Solicitud Colectiva de Prestaciones:

https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/empresas/proteccion-por-desempleo.hml