Saltar al contenido

Nuevas situaciones de Incapacidad Temporal en 2023

nuevas situaciones de incapacidad temporal 2023

Desde el 1 de junio de 2023, la Seguridad Social reconoce tres nuevas situaciones de incapacidad temporal que benefician sobre todo a las mujeres trabajadoras. Estas medidas están incluidas en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, que garantiza los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y de la salud reproductiva, regula los derechos sexuales y reproductivos y las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo. Asimismo, previene y da respuesta a todas las manifestaciones de la violencia contra las mujeres en el ámbito reproductivo.

En concreto, entraron en vigor tres nuevos supuestos especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes: 

  • Menstruación incapacitante secundaria.
  • Interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo.
  • Últimas semanas de gestación.

Las mujeres que padezcan alguna de las anteriores situaciones pueden ahora acogerse a una baja temporal hasta que el médico de la Seguridad Social les dé el alta. Vamos a ver en este post mejor cada una de estas situaciones. Si eres mujer, te interesa saber cómo la seguridad social regula la incapacidad temporal en estas tres nuevas situaciones. 

¡Vamos a conocer más estas nuevas IT!

 

¿Qué es una incapacidad temporal?

 

Antes de entrar en materia, debes saber qué es una incapacidad temporal. Podemos definirla como la situación en la que se encuentra un trabajador que ha sufrido una enfermedad o accidente, comunes o de origen laboral, que lo incapacita para el trabajo de manera temporal.

Se trata de una prestación por incapacidad temporal aportada por la Seguridad Social como compensación a la pérdida de salario. A cambio, el trabajador tiene que realizarse controles médicos periódicos.

Cualquier trabajador, sea por cuenta ajena o autónomo, puede solicitar este tipo de prestación. Algunas características y requisitos varían de acuerdo con el hecho causante de la incapacidad y las cotizaciones aportadas por el trabajador. Por ejemplo, si la causa es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, no se requieren mínimos de cotizaciones.

Así pues, si se trata de un accidente laboral o una baja por enfermedad de origen laboral, la prestación se otorgará desde el primer día. Pero, si estamos ante una enfermedad común, se comenzará a percibir el cobro a partir del cuarto día. 

 

¿Cuáles son las 3 nuevas situaciones de incapacidad temporal para mujeres?

 

3 nuevas situaciones de incapacidad temporal para mujeres

La incapacidad temporal es una situación en la que el trabajador no puede realizar su actividad laboral habitual debido a una lesión o una enfermedad. Son los médicos correspondientes los que deciden la duración de esta situación. Cuando el trabajador reciba el alta médica, deberá volver a su puesto de trabajo. Será el médico el encargado de decidir si el paciente puede volver a trabajar, o si, por el contrario, necesita más tiempo de baja. 

Pero, algunos casos de baja laboral por incapacidad temporal pueden derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).  

Las tres nuevas situaciones de incapacidad temporal en 2023 son las siguientes: 

 

1.Incapacidad temporal por interrupción del embarazo

 

Tras la interrupción de un embarazo (sea voluntaria o no), mientras se reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y se esté impedida para trabajar, será considerada como una de las nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes que entraron en vigor el 1 de junio de 2023.

Las condiciones de esta situación son: 

  • No se requiere período mínimo de cotización.
  • Se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
  • El salario correspondiente al día de la baja corre íntegramente a cargo del empresario.
  • Se abonará mientras se encuentre en situación de incapacidad temporal.

La ley incorpora novedades siguiendo las recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos sobre la materia. Por un lado, se elimina el plazo de reflexión de tres días que actúa en la actualidad y la obligación de recibir información acerca de los recursos y las ayudas disponibles en caso de continuar con el embarazo. Se debe recibir esta información solo si la mujer lo solicita.  

Por otro, la norma devuelve a las menores de 16 y 17 años su capacidad para decidir libremente sobre su maternidad, eliminando la petición de consentimiento paterno o materno, revirtiendo la modificación operada por la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre. 

La ley establece la obligación de que las administraciones públicas sanitarias garanticen la prestación de estos servicios en los centros hospitalarios. Todo ello, de acuerdo con criterios de gratuidad, accesibilidad y proximidad, estableciendo los dispositivos y recursos humanos suficientes que garanticen este derecho. 

La cuantía de este subsidio equivale al 100% de la base reguladora correspondiente. Esta es la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.

 

2.Incapacidad temporal por regla dolorosa

 

incapacidad por regla dolorosa

Será considerada situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes, aquella baja laboral donde la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, adenomiosis, pólipos endometriales, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual sea del tipo que sea. Se trata de garantizar una regulación adecuada con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral. 

Las principales características de esta incapacidad temporal son:

  • Para acceder a esta prestación por incapacidad temporal, no se necesita periodo mínimo de cotización.
  • Se abona a cargo de la Seguridad Social desde el mismo día de la baja en el trabajo.
  • Se abona mientras la situación de incapacidad temporal se encuentre presente.
  • Solo en esta situación: cada proceso se considera nuevo, y no como recaída del anterior, de modo que no computa a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga.

 

3.Incapacidad por gestación de la mujer trabajadora desde la semana 39

 

incapacidad temporal por gestación desde la semana 39

También se considera situación especial de IT por contingencias comunes, la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena (39) de embarazo, salvo que se encuentre en situación de riesgo durante el embarazo.

Las características de esta baja temporal son: 

  • El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
  • El salario correspondiente al día de la baja corre íntegramente a cargo del empresario.
  • El subsidio se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, situación en la cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a tal situación en tanto esta se mantenga.

En este último caso encontramos unas condiciones muy particulares para acceder a esta prestación. Está condicionada a que la mujer reúna el mismo periodo de carencia exigido para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado del menor. Esto quiere decir:

  • Si es menor de 21 años a la fecha del inicio del descanso: ninguno;
  • Si tiene entre 21 y 26 años: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores; o 180 días en toda la vida laboral;
  • Si es mayor de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores; o 360 días en toda la vida laboral.

 

¿Qué prestación por incapacidad temporal se recibe en cada una de estas tres situaciones?

 

prestación por incapacidad temporal

Para la baja laboral por menstruación incapacitante y la de interrupción del embarazo, la Seguridad Social no exige el cumplimiento de un periodo mínimo de cotización. En cambio, sí que se requiere de un mínimo de cotización para la incapacidad temporal por gestación desde la semana 39. En el caso de incapacidad temporal por menstruación incapacitante, la trabajadora percibe el 60% de la base reguladora desde el día 1 al 20 de baja laboral.

No se contemplan recaídas, sino que se abriría un nuevo proceso de baja laboral, o sea que para la baja médica por interrupción del embarazo, la percepción del salario se genera del siguiente modo: 

  • Primer día de baja corre a cargo de la empresa.
  • Desde el día 2 al 20, se cobra el 60% de la base reguladora. 
  • A partir del día 21, la mujer tiene derecho a percibir el 75% de la base reguladora. 

En cuanto a la Baja laboral a partir de la semana 39 de embarazo, la trabajadora tiene derecho a cobrar: 

  • Primer día de baja, el salario es responsabilidad de la empresa. 
  • 60% de la base reguladora desde el día 2 al 20 de baja. 
  • A partir del día 21 de incapacidad temporal, se cobra el 75% de la base reguladora.  

 

Conclusiones sobre los cambios en las situaciones de incapacidad temporal de 2023

 

Desde el 1 de junio de 2023, la Seguridad Social ha reconocido tres nuevas situaciones de incapacidad temporal que benefician sobre todo a las mujeres trabajadoras. En concreto, entraron en vigor tres nuevos supuestos especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes, que son: menstruación incapacitante secundaria, Interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo, y últimas semanas de gestación. Para la baja laboral por menstruación incapacitante y la de interrupción del embarazo, la Seguridad Social no exige el cumplimiento de un periodo mínimo de cotización.