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Novedades en la declaración de la renta 2021, ¿cómo te afectan?

Un año más se inicia el plazo para presentar la declaración de la renta. No obstante, a muchos contribuyentes les ha pillado por sorpresa el gran aluvión de novedades que se han incorporado para la renta de 2021.

¿No sabes cuáles son y cómo podrían afectarte? Tranquilo, en este artículo te las explicaremos en detalle, para que no cometas ningún error al rellenar el borrador de tu renta 2021.

¿Cuándo empieza la campaña de la declaración de la renta 2021?

El inicio de la campaña es el 6 de abril, fecha en la que los contribuyentes ya pueden solicitar y confirmar por Internet el borrador, hasta el 30 de junio.

Sin embargo, hay otras fechas que deberías tener en cuenta:

  • 3 de mayo: Se abre el servicio de petición de cita previa para acudir a las delegaciones y oficinas de la Agencia Tributaria, para confeccionar las declaraciones. Para solicitar la cita, puedes llamar al 915357326 o 901121224.
  • 26 de mayo: A partir de esta fecha, los contribuyentes podrán presentar la declaración de la renta 2021 en papel, y de manera presencial, en las oficinas de la Agencia Tributaria. Es muy importante que recuerdes que tendrás que solicitar una cita previa.
  • 26 de junio: Finaliza el plazo de presentación de las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria.
  • 29 de junio: Último día para poder solicitar una cita previa para realizar la declaración de la Renta 2021.
  • 30 de junio: Termina el plazo para presentar la renta, en todas sus versiones.

¿Cómo puedes saber si tienes que hacer la declaración de la renta 2021?

Tal y como recoge la ley, cualquier trabajador, ya sea por cuenta propia o ajena, pensionista y que haya percibido un ingreso a lo largo de 2021, debe pasar por este trámite. Ahora bien, hay establecidos unos baremos que determinan quién está obligado a realizada y quién no.

Trabajadores

Todas las personas que hayan tenido unos ingresos inferiores a los 22.000 euros, o 14.000 euros percibidos por varios pagadores, no están obligadas a presentar la declaración de la renta.

Sin embargo, es recomendable echarle un vistazo a la declaración, por lo que podría tener un resultado negativo, lo que supondría que Hacienda tiene la obligación de abonar una cantidad de dinero a la persona de la petición.

¿Quiénes están, entonces, obligados a realizar la declaración? Aquellas personas que hayan ingresado más de 22.000 euros en 2021, procedente de un único pagador, o 14.000 euros de varios pagadores.

En este último caso, la suma de los ingresos percibidos por el segundo y el resto tienen que superar los 1.500 al año.

Pensiones compensatorias

Todos aquellos que perciban una pensión compensatoria del cónyuge, o si el pagador no está obligado a hacer retención o está en un tipo fijo, están obligados a rendir cuentas con Hacienda.

¿Cuáles son las novedades en la declaración de la renta 2021?

Seguramente habrás escuchado que se han incorporado algunas novedades para la renta de 2021. Estas son las más importantes:

Nuevos tramos del IRPF

La principal novedad la encontramos en el Impuesto de la Renta Sobre las Personas Físicas (IRPF), creándose nuevos tramos que afectarán a los contribuyentes con ingresos más altos.

Dichos tramos se han elevado de 5 a 6, con un aumento en el sexto tramo que alcanza el 47% para los contribuyentes con rentas superiores a 300.000 euros. También se ha incrementado los impuestos a las rentas de ahorro, con un nuevo tramo que implicará a las personas que superen los 200.000 euros, con un porcentaje del 26%.

Para que lo puedas entender mejor, los tramos de las rentas de trabajo quedan de este modo:

  • Primer tramo: hasta 12.450 euros en un 19%.
  • Segundo tramo: desde 12.450 euros hasta 20.200 euros tendrán que pagar un 24%.
  • Tercer tramo: desde 20.200 euros hasta 35.200 euros tendrán que pagar un 30%.
  • Cuarto tramo: desde 35.200 euros hasta 60.000 euros tendrán que pagar un 37%.
  • Quinto tramo: desde 60.000 euros hasta 300.000 euros tendrán que pagar un 45%.
  • Sexto tramo: a partir de 300.000 euros tendrán que pagar un 47%.

En lo que respecta las rentas de trabajo, quedan de la siguiente manera:

  • Primer tramo: hasta 6.000 euros tendrán que pagar un 19%.
  • Segundo tramo: desde 6.000 euros a 50.000 euros tendrán que pagar un 21%.
  • Tercer tramo: desde 50.000 euros hasta 200.000 euros tendrán que pagar un 23%.
  • Cuarto tramo: a partir de 200.000 euros tendrán que pagar un 26%.

Criptomonedas

Las Criptomonedas se han convertido en una gran fuente de ingresos para miles de españoles. Pero hasta el momento, nunca se las había tenido en cuenta a la hora de realizar la declaración.

Así, a la hora de presentar la declaración de la renta de 2021, aquellos que hayan invertido en este activo digital tendrán que declarar los beneficios obtenidos cuando estos hayan sido superiores a 1.000 euros.

Una operación que debe realizarse independientemente de si los beneficios se obtienen en el extranjero o España.

Planes de pensiones

Con la llegada de las nuevas normativas se establece que las desgravaciones de los planes de pensiones privados individuales se reducen a un máximo de 2.000 euros.

No es la única novedad, ya que los planes de empresa se incrementan hasta los 8.000 euros. Si una persona cuenta con ambos, estos no pueden superar los 10.000 euros. En caso contrario, estaría obligado a declararlos.

Impuesto sobre el Patrimonio

El Impuesto sobre el Patrimonio se ha incrementado en un 1% para aquellos patrimonios de más de 10 millones de euros, hasta un tipo del 3.5%.

Otras novedades

Entre otras novedades encontramos las deducciones para impulsar la rehabilitación edificatoria y mejorar el consumo de energía primaria no renovable, con un tipo del 20-40%.

¿Qué desgrava en la declaración de la renta 2021?

Cuando vayas a confeccionar tu declaración de la renta es importante que conozcas todas las deducciones a las que tienes derecho, evitando pagar de más. Estas son las más importantes:

Aportación a planes de pensiones

En la renta se imputan como rendimiento de trabajo, y las aportaciones que realizas disminuyen la base imponible al hacer la declaración.

Hipoteca

¿Puedes desgravar la hipoteca de tu vivienda en tu declaración de la renta? Sí, pero solo si la firmaste antes del 1 de enero de 2013, y siempre y cuando hayas aplicado esta desgravación en rentas previas.

De este modo, podrás desgravarte hasta un 15% de lo que hayas pagado durante el año 2021, con una base máxima de, 9040 euros. Además, la Agencia Tributaria permite desgravarse productos asociados a la hipoteca, como los seguros de vivienda, amortizaciones anticipadas, gastos de constitución…

Aportaciones y cuotas a partidos políticos, sindicatos y colegios profesionales

Toda persona que haya aportado dinero a partidos políticos, sindicatos y colegios profesionales a lo largo de 2021 pueden desgravarse la cantidad abonada.

El porcentaje que puede deducirse es del 20% para las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos, federaciones, agrupaciones de electores o coaliciones, hasta un máximo de 600 euros.

En el caso de los sindicatos, el porcentaje que se puede desgravar es del 20 al 35% sin límite en la cantidad a deducir. Por último, las cuotas a colegios profesionales pueden desgravar hasta un máximo de 500 euros.

Donaciones a entidades no lucrativas

Si durante el año 2021 has colaborado con alguna fundación o entidad, realizando donaciones, puedes desgravar hasta un 80% de los primeros 150 euros y un 35% sobre lo que exceda de dicha cantidad.

Alquiler de vivienda

Si estás pagando un alquiler por tu vivienda, solo podrás aplicar la deducción si firmaste el contrato antes de 2015.

Deducción autonómica

El porcentaje depende de la Comunidad Autónoma, ya que cada una aplica sus propias deducciones. De modo que tendrás que informarte bien a los beneficios fiscales a los que tienes acceso en la región en la que vives.

¿Cómo puedes hacer la declaración en la plataforma de la Agencia Tributaria?

No es necesario que acudas a ninguna oficina de la Agencia Tributaria para presentar tu declaración de la renta, ya que puedes realizarla telemáticamente en la plataforma de la misma.

Tienes dos opciones a la hora de acceder al borrador:

  • Casilla 505: Si realizaste la declaración de la renta el año anterior, consulta el importe de la casilla 505. Introdúcelos a la hora de iniciar sesión, y tendrás acceso a tus datos fiscales. Si no la presentaste, o es la primera vez que la realizas, la cantidad que debes poner es 0.
  • Cl@ve: La otra opción es a través de la APP Cl@ve, que tendrás que descargar en tu teléfono móvil para acceder a todos tus datos fiscales.

Una vez hayas accedido a tu cuenta, podrás acceder a toda la información y datos fiscales, así como realizar el borrador para realizar la declaración.

Antes de presentarla, no olvides revisar los datos para que todo esté correcto. Puede que te lleves una sorpresa y la devolución sea mayor, o que Hacienda haya cometido algún error y la cantidad a abonar sea menor.