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Impuesto de Sociedades 2022, ¿cuáles son las novedades?

Dentro de poco, todas las empresas deberán presentar, un año más el Impuesto de Sociedades. No obstante, con las últimas reformas fiscales, se han introducido algunos cambios.

¿Cuáles son las novedades del Impuesto de Sociedades en 2022 y cómo afecta a tu empresa? ¡Sigue leyendo para descubrirlo!

¿Qué es el impuesto de Sociedades?

Antes que nada, exactamente, ¿qué es el Impuesto de Sociedades? Se trata del rendimiento obtenido por las empresas ubicadas en España que están sujetas a un tipo de gravamen.

Este impuesto se aplica a los beneficios obtenidos tanto por las sociedades mercantiles como las entidades jurídicas.

¿Quién debe presentar el Impuesto de Sociedades?

Según lo recogido en la Ley, estarán obligados a presentar dicho impuesto…

  • Sociedades mercantiles aglutina, tanto Uniones Temporales de Empresas (UTE) como Sociedades Anónimas y Limitadas.
  • Sociedades Civiles de carácter mercantil
  • Fondos de inversión, pensiones y cooperativas
  • Sociedades agrarias y agrupaciones de interés económico (AIE)
  • Asociaciones y fundaciones (ONG, colegios profesionales…)

¡Importante! Este impuesto debe presentarse incluso en el caso de no haber obtenido rentas o beneficios en el año anterior.

¿Cuándo se presenta el Impuesto de Sociedades?

El periodo impositivo del Impuesto de Sociedades es de 12 meses. El pago correspondiente se realizará entre el 1 y 25 de julio del año posterior.

¿Y en el caso de que el periodo impositivo de la empresa no coincida con el natural? Para estas situaciones, el pago se establece en los 6 meses siguientes a su finalización.

Modelos del Impuesto de Sociedades

En lo relativo a los modelos del Impuesto de Sociedades, hay dos que son fundamentales:

Modelo 200

Este es el que realiza la mayor parte de las empresas, y tiene que presentarse entre el 1 y 25 de julio del año siguiente en el que finaliza el periodo impositivo.

¿Y si la empresa no ha tenido actividad? Sigue estando obligada a presentarlo.

Modelo 202

Este modelo se presenta 3 veces al año, entre los días 1 al 20 de abril, octubre y diciembre. Fechas en las que se realizan los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades.

Al contrario que el modelo anterior, este no hay que presentarlo en el caso de que el resultado sea cero o negativo.

Las novedades en el Impuesto de Sociedades en 2022

Ahora prosigamos con el tema que más nos interesa: las principales novedades de la modificación de la ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

Haciendo un breve resumen, el artículo 61 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado introduce las siguientes modificaciones:

  • Tributación mínima
  • Nueva definición de cuota líquida
  • Modificación del artículo 41 sobre deducciones de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.
  • Modificación del Régimen de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas
  • Modificación del Régimen Especial de Consolidación fiscal.

A continuación, las analizaremos una por una con los principales cambios.

Tributación mínima

Sin lugar a dudas, este es el cambio más importante. Se ha fijado el tipo mínimo del Impuesto de Sociedades en el 15%, con el fin de evitar la competición entre los países de la OCDE.

El fin de esta medida es conseguir una ventaja competitiva a nivel fiscal, para que la tributación de las sociedades sea cada vez menor. Es importante tener en cuenta que esta medid solo afectará a grupos consolidados y empresas que facturen 20 millones de euros al año, por lo que tan solo el 1% del tejido empresarial de España se verá afectado.

En estos casos, la cuota líquida (de la que hablaremos a continuación) no podrá ser inferior al resultado de aplicar ese 15% a la base imponible, lo que dará como resultado una cuota líquida mínima.

Nueva definición de cuota líquida

En realidad, aunque se habla de una modificación, lo cierto es que lo único que se ha hecho ha sido incluir la definición de cuota líquida en el artículo 30 de la LIS, que antes no venía regulada.

Así, se ha incluido el siguiente párrafo:

“Sobre la cuota íntegra se aplicarán las bonificaciones y deducciones que procedan previstas en la normativa del Impuesto dando lugar a la cuota líquida del mismo que, en ningún caso, podrá ser negativa”

Modificación del artículo 41 sobre deducciones de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados

¿Qué es lo que dice el artículo 41?

Serán deducibles de la cuota líquida, o de la cuota líquida mínima:

  • Las retenciones a cuenta.
  • Los ingresos a cuenta.
  • Los pagos fraccionados.

¿Qué sucederá en el caso de que dichos conceptos superen el importe de la cuota líquida del Impuesto, o de la cuota líquida mínima? En esos casos la Administración Tributaria procederá devolver el exceso, actuando de oficio.

Modificación del Régimen de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas

En este caso, el cambio es la modificación del importe de la bonificación que tiene este tipo de sociedades.

Así, la bonificación queda establecida en el 40%, frente l 85% que era antes, de la parte de la cuota íntegra correspondiente las rentas derivadas de arrendamiento de viviendas que cumplan con los requisitos para aplicar este régimen.

Modificación del Régimen Especial de Consolidación fiscal

En este caso, se ha incorporado al apartado 1 del artículo 71 de la LIS el siguiente párrafo:

La cuota íntegra del grupo fiscal se minorará en el importe de las deducciones y bonificaciones previstas en los Capítulos II, III y IV del Título VI de esta Ley, así como cualquier otra deducción que pudiera resultar de aplicación, dando lugar a la cuota líquida del mismo que, en ningún caso, podrá ser negativa.

Como con el artículo 30, no se trata de una “novedad”, sino simplemente la inclusión de definición de cuota líquida.

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