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Novedades en los contratos de formación 421 y guía para cumplimentarlos

contratos 421

Cuando hablamos de personas que están realizando primeros trabajos o están de prácticas, nos referimos habitualmente a aquellas que se incorporan al mundo laboral cuando todavía están cursando unos estudios. El objetivo es cualificarse profesionalmente en régimen de alternancia entre la actividad laboral retribuida en la empresa y la formación académica. Para regular estas situaciones, existía, hasta el 2022, el llamado contrato para la formación y el aprendizaje. Ahora, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha modificado el modelo oficial del contrato formativo para la formación en alternancia, y es el modelo 421 el que se utiliza para dar de alta un contrato en alternancia.

Este cambio de modelo se produjo tras la entrada en vigor de la reforma laboral, a partir del 30 de marzo de 2022. Se han introducido varias novedades, entre ellas podemos destacar que ya no se precisa la autorización previa a su inicio de la actividad formativa del contrato. Aun así, las diferentes delegaciones territoriales a nivel nacional han establecido diferentes conductos de entrega y comunicación de la documentación relativa a la actividad formativa, para su control y seguimiento. También hay que destacar que los contratos de formación 2023 tienen ahora una duración mínima de tres meses, y se han introducido la formación online a través de las especialidades formativas, o la posibilidad de realizar jornada parcial.

En este post, explicamos todas las novedades que se han introducido en los contratos 421 y cómo se debe cumplimentar este nuevo modelo oficial.

¡Fíjate bien!

 

Requisitos contratos 421: ¿A quién se dirigen?

 

requisitos contratos 421

Los tipos de contratos 421 para la formación y aprendizaje están dirigidos a un segmento que debe cumplir con una serie de requisitos para poder optar a este contrato de trabajo.

Los 3 requisitos principales son los siguientes:

  • El contrato se dirige a trabajadores de entre 16 y 30 años que carezcan de reconocida cualificación profesional, según el apartado a) del artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores. No existirá límite de edad cuando el contrato se dirija a personas con discapacidad, para alumnos participantes en proyectos de empleo y formación, ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
  • Las personas que opten a este tipo de contrato deberán carecer de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato de formación y aprendizaje.
  • La persona debe no haber desempeñado con anterioridad el puesto de trabajo para el que se le contrata, en la misma empresa, por un tiempo superior a 12 meses.

 

Novedades más importantes sobre los contratos 421 tras la reforma laboral

 

 

Los 3 aspectos más importantes sobre los nuevos contratos de formación se refieren al salario, a la jornada laboral y a la duración máxima.

  • El contrato 421 tendrá una duración de un mínimo de 1 año y máximo de 3. Pero, no obstante, el convenio puede establecer una duración diferente, siempre y cuando la mínima no sea inferior a 6 meses ni la máxima superior a 3 años. Tener en cuenta que cuando hablamos del contrato de formación y aprendizaje, nos estamos refiriendo siempre a que la actividad será remunerada.
  • En cuanto al salario, en el contrato de formación y aprendizaje, este no podrá ser ​​nunca inferior al salario mínimo interprofesional. La retribución a abonar será proporcional al porcentaje de trabajo efectivo realizado, según lo establecido en el convenio colectivo.
  • Sobre la jornada laboral, que deberá ser compatible con el tiempo dedicado a la actividad formativa, el contrato de formación y aprendizaje se celebrará a jornada completa. No obstante, el tiempo de trabajo no puede ser superior al 75% el primer año y al 85% el segundo y tercero de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o de la jornada máxima legal. El resto del tiempo se destinará a los estudios o la actividad formativa. En los contratos de trabajo 421, está prohibido hacer horas extras, el trabajo por turnos y el trabajo nocturno.

 

Obligaciones de las empresas en los nuevos contratos de formación 2023

 

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Al ofrecer los tipos de contratos 421, las empresas tendrán una serie de obligaciones a cumplir, entre ellas:

  • Ofrecer un puesto de trabajo que permita poner en práctica la actividad formativa de la persona que se incorpora.
  • Presentar la solicitud para la actividad formativa al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
  • Asignar a un tutor o tutora que haga un seguimiento del acuerdo, que coordine la actividad laboral con la actividad formativa, sea la persona de contacto con el centro de formación y una vez termine el contrato, elabore un informe sobre el desempeño en el puesto de trabajo.

Lo que no saben muchas empresas es que al ofrecer el contrato 421 para la formación y aprendizaje, pueden optar a bonificaciones y, por tanto, beneficiarse de una reducción de las cuotas a la Seguridad Social y disminuir costes salariales. Así que… ¡merece la pena!

¿Cómo se cumplimentan los contratos de trabajo 421?

 

Como sucede en otros tipos de contrato, la primera parte debe ser cumplimentada con los datos de la empresa, cuenta de cotización, centro de trabajo y del trabajador.
También se debe declarar el objeto del contrato formativo en alternancia, que puede ser por: “compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en al ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo”.

 

Datos a cumplimentar en los contratos 421

 

datos contratos 421

Requisitos del trabajador:

En el apartado segundo debe especificarse que el trabajador es alguno de siguientes:

  • Mayor de 16 y hasta 30 años.
  • Trabajador/a contratado en el marco de estudios universitarios, formación profesional o certificados de profesionalidad nivel 3 (sin límite de edad).
  • Trabajador/a con discapacidad (sin límite de edad).
  • Alumnos/as participantes en un proyecto de empleo y formación al amparo de lo previsto en el artículo 10.4b) del Texto Refundido de la Ley de Empleo aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de noviembre (sin límite de edad).
  • Trabajador/a en situación de exclusión social (sin límite de edad).
  • Trabajador/a con capacidad intelectual límite.

La edad es uno de los requisitos principales para formalizar este tipo de contrato formativo. También ha sido modificada en relación con el antiguo contrato de formación para el aprendizaje. Ahora, la edad mínima es 16 años y la máxima 30 años, con las excepciones expuestas.

Cláusulas generales en el modelo 421

  • Ocupación del alumno-trabajador:

En la primera cláusula se especifica la actividad laboral, Código Nacional de Ocupaciones (CNO) y grupo profesional objeto de la cualificación en régimen de alternancia. Otro requisito de esta modalidad es comprobar que existe una actividad formativa relacionada con el trabajo a realizar.

  • Designación de tutor laboral y académico

El nuevo modelo incluye en la primera cláusula al tutor designado por la empresa para el seguimiento del plan formativo del alumno. Se mantiene el apartado del tutor académico designado por la entidad de formación.
La labor del tutor laboral es bonificable y asciende hasta los 80 euros mensuales.

  • Jornada laboral

En la segunda cláusula se especifica el número total de horas de la jornada laboral, y el tiempo dedicado a la formación y al trabajo efectivo. La distribución de las horas ha sido otra de las modificaciones de la reciente reforma, quedando así a partir de 2022:

  • Primer año: 65% de las horas dedicadas al trabajo efectivo y 35% a formación.
  • Segundo año: 80% de dedicación al trabajo y 20% a la formación.

Otra novedad es la duración de la jornada y la posibilidad de realizar el trabajo a distancia. El nuevo contrato de formación podrá ser a jornada parcial o completa y existe la posibilidad de trabajar a distancia, siempre que se garantice un 50% de prestación de servicio presencial. Como indica el SEPE, el trabajo a distancia se regula por lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de julio (BOE de 10 de julio) y requiere la firma del correspondiente acuerdo.

  • Duración del contrato

La fecha de inicio y fin del contrato en alternancia se recoge en la tercera cláusula. La duración mínima podrá ser de 3 meses y la máxima de 2 años. Esta es otra de las modificaciones incluidas. Al reducir la duración mínima, que antes era de 1 año, esta modalidad se convierte en la alternativa al contrato fijo de obra y a los contratos temporales en aquellas empresas que necesitan reforzar su plantilla durante épocas determinadas.

  • Retribución del trabajador

La cuarta cláusula recoge la retribución que percibirá el alumno-trabajador por la prestación de sus servicios en euros brutos. El salario del contrato de formación puede establecerse en base al salario mínimo profesional o según el convenio colectivo aplicable, definido en la cláusula novena. Será el porcentaje equivalente a las horas de trabajo efectivo y en ningún caso inferior al SMI 2022.

  • Reducciones y bonificaciones

Según lo establecido en la cláusula séptima, el contrato de formación en alternancia dará derecho a una reducción de hasta el 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el Art. 3. de la Ley 3/2012.
Esto quiere decir que el gasto de seguros sociales por trabajador con contrato de formación podrá ser de 0 euros si la empresa cuenta con una planilla inferior a 250 trabajadores. Este ahorro en los costes asociados a nómina se trata de una las principales ventajas económicas de esta modalidad contractual.

Existen ayudas económicas adicionales como la ya mencionada bonificación por tutorización o por transformación a indefinido. Si al finalizar el acuerdo laboral se hace un contrato indefinido al trabajador, la empresa puede beneficiarse de un incentivo anual de hasta 1.800 euros, durante tres años.

  • Cláusulas específicas del contrato en alternancia

Entre las páginas 3 y 8 del modelo 421 se regulan las cláusulas específicas a cumplimentar por la empresa que decida ejecutar un contrato de formación en alternancia.

En la primera de ellas, se deberá elegir la opción que corresponda al caso concreto:

  • Formación en alternancia (ordinario).
  • De trabajadores en situación de exclusión social, víctimas de violencia de género, doméstica, víctimas del terrorismo, víctimas de trata de seres humanos o beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • De trabajadores en situación de exclusión social en empresas de inserción.
  • De personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
  • De fomento de empleo agrario.

En la segunda, marcar el código de contrato, que podrá ser 421 o 450 si es a tiempo completo, o 521 o 550 si es a tiempo parcial. En la tercera cláusula, se deberá marcar la situación de exclusión social de la que pueda adolecer la persona contratada y, la cuarta y quinta, si la contratación parte de una empresa de inserción social o de un centro especial de empleo, por tratarse de una persona con discapacidad. Y la sexta y última si el trabajador que va a ser contratado pertenece a un programa de fomento de empleo agrario.

 

Conclusiones sobre los nuevos contratos 421 para la formación y el aprendizaje

 

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El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha modificado el modelo oficial del contrato formativo para la formación en alternancia, y es el modelo 421 el que se utiliza para dar de alta un contrato en alternancia. Este cambio de modelo se produjo tras la entrada en vigor de la reforma laboral, a partir del 30 de marzo de 2022. Se han introducido varias novedades que hemos comentado en este post.