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¿En qué consiste exactamente el Modelo 369 del IVA del ecommerce?

Desde que el pasado 1 de julio de 2021 entrara en vigor la nueva normativa del IVA del ecommerce, muchos autónomos os estáis preguntando cómo va a afectar a vuestros negocios. Y, especialmente, los trámites que tendréis que realizar y la documentación que hay que presentar.

 Monitor Informática os explica en qué consisten estos nuevos regímenes especiales de ventanilla única para regular las ventas a distancia de bienes a través de internet y otras vías telemáticas.

 

¿Qué es exactamente el nuevo régimen del comercio electrónico en el Impuesto sobre Valor Añadido?

 

Existen 3 regímenes de Ventanilla Única: Régimen de la Unión, Régimen Exteriro a la Unión y Régimen de Importación.

El nuevo régimen especial de ventanilla única de Régimen de la Unión se ampliará a todos los servicios prestados, ventas a distancia de bienes y determinadas entregas nacionales de bienes, por un empresario o profesional a particulares (consumidores finales) que tengan lugar en Estados Miembros donde no esté establecido el empresario o profesional.

 La declaración del IVA de las operaciones comprendidas en este régimen se lleva a cabo con la presentación electrónica del modelo 369.

 

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 369?

 

La inscripción en el censo de Ventanilla Única es voluntaria, es decir que si el vendedor quiere puede seguir liquidando sus impuestos en la agencia tributaria del país destino.

 Los contribuyentes acogidos a los regímenes especiales, tal y como indica la Agencia Tributaria, son los siguientes:

Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad y que estén registrados en España en el Régimen exterior a la Unión.

    • Deberán presentar una declaración por cada trimestre natural.
  • Los empresarios o profesionales registrados en España en el Régimen de la Unión.
    • Deberán presentar una declaración por cada trimestre natural.
  • Los empresarios o profesionales registrados en el Régimen de Importación, o en su caso los intermediarios que actúen por su cuenta.
    • Deberán presentar una declaración por cada mes natural.

 

 Plazo para presentar el modelo 369.

 

El plazo para presentar el modelo 369 es el mes natural siguiente al del final del periodo al que se refiera la declaración.

Indicaciones a tener en cuenta:

  • Mientras el vendedor esté registrado en este régimen especial, está obligado a presentarlo con independencia de que en el periodo de declaración se hayan efectuado entregas de bienes o prestaciones de servicios cubiertas por los regímenes.

 

Trámites para presentar la autoliquidación.

 

En caso de que estés obligado a presentar la autoliquidación, debes tener en cuenta los siguientes trámites:

  • Debes remitir o cumplimentar los datos del formulario disponible en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  • Debes realizar el ingreso a través de un cargo en cuenta de una entidad colaboradora con la AEAT.
  • Debes presentar obligatoriamente de manera electrónica la autoliquidación, usando un certificado electrónico.

 

Modificación de la declaración.

 

Según la AEAT “si ya se ha presentado una declaración de IVA relativa a un período impositivo que comienza el 1 de julio de 2021 o después, y debe modificarse alguna de las cuotas declaradas ya sea al alza o a la baja, las correcciones deben realizarse en una declaración de IVA (modelo 369) correspondiente a un periodo de liquidación posterior, dentro del plazo de tres años a partir de la fecha en que debió presentarse la declaración inicial.

 

¿Qué pasa si no se presenta la declaración del IVA de la ventanilla única?

 

El sujeto pasivo sigue pudiendo presentar la declaración al Estado miembro de identificación durante los tres años siguientes a la fecha en que debería haber presentado la declaración.

 La AEAT indica que, en caso de no haberse presentado a finales de mes tras el periodo impositivo, “el Estado miembro de identificación emitirá electrónicamente un recordatorio de declaración el décimo día siguiente a la fecha de vencimiento”.

 

Modelo 369: ¿Qué pasa si no se paga una declaración?

 

Si el sujeto pasivo no realiza el pago, el Estado enviará un recordatorio de manera electrónica.

 Si el pago continúa sin realizarse una vez enviado el recordatorio, desde la AEAT indican que los recordatorios posteriores y las medidas adoptadas para recaudar el IVA serán responsabilidad del Estado miembro de consumo.

 Por lo tanto, si el Estado miembro de consumo envía un recordatorio, el sujeto pasivo ya no puede pagar el IVA pendiente al Estado miembro de identificación, sino que debe pagarlo directamente al Estado miembro de consumo.