
El 11 de octubre de 2021 entró en vigor la Ley antifraude 11/2021, cuyo objetivo es luchar contra el fraude fiscal. Entre los múltiples cambios, se prohíbe el uso de sistemas informáticos que manipulen la contabilidad, y falseen las cuentas de una empresa.
A lo largo de este artículo explicaremos los puntos clave de la renovada Ley antifraude, y las repercusiones que podría tener para ti y tu negocio como usuario de estos programas prohibidos.
¿En qué consiste la Ley antifraude?
El pasado 11 de octubre de 2021 entró en vigor la nueva Ley antifraude para combatir lo que se denomina como “software de doble uso”. Estos son programas informáticos, y electrónicos, que permiten a los usuarios llevar una contabilidad B, facturando sin declarar sus ingresos.
La finalidad de esta ley es acabar con la facturación y doble contabilidad que omita, o altere, las anotaciones transaccionales realizadas, prohibiendo la producción y tenencia de programas o sistemas informáticos que permitan la manipulación de cualquier dato contable o de gestión.
La Ley antifraude exige que el software que soporte procesos contables de facturación, o de gestión, garantice la “integridad, conservación, legibilidad, trazabilidad, accesibilidad e inalterabilidad de los registros”.
¿Qué es un software de doble uso?
Se entiende por software de doble uso todo aquel que te permita realizar cualquiera de las siguientes acciones:
- Permite llevar contabilidades distintas del artículo 200.1 d) de la Ley antifraude.
- No reflejar la totalidad, o parcialmente, las transacciones efectuadas.
- Registrar transacciones diferentes a las anotaciones.
- Alterar las transacciones ya registradas, sin dejar anotaciones en el mismo programa especificando dichos cambios.
- No garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
La mera tenencia de este tipo de programas por parte de los usuarios es considerada como una infracción grave, con multas de hasta 150.000 euros tanto para el distribuidor como el usuario.
¿Es sancionable gestionar tu negocio con hojas de cálculo?
Para muchas empresas, y autónomos, resulta más cómodo gestionar su negocio a través de un programa de hojas de cálculo, como Excel o Sheets. Incluso hay quien lo hace en papel.
Con la entrada de la nueva Ley antifraude, ¿se podrá seguir haciendo? La respuesta es NO, pues no estarías cumpliendo con los principios que exige de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
Si bien es cierto que esto no se recoge en la modificación de la ley, al no respetarse dichos principios podrías enfrentarte a una infracción tributaria grave.
Las nuevas medidas de la Ley antifraude 2021
Es cierto que, a priori, el objetivo es acabar con los softwares de doble contabilidad. No obstante, se han realizado múltiples cambios en otros ámbitos que afectan tanto a empresas como individuos:
- Los pagos en efectivo quedan limitados a 1.000 euros en todas las operaciones en las que intervenga un empresario o profesional.
- En el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España, el pago en efectivo disminuye de 15.000 a 10.000 euros.
- Para acabar con la subida que el Ejecutivo había puesto en marcha a principios de año, se establece la congelación del impuesto de matriculaciones.
- Nuevos cambios en los pactos sucesorios, o herencias en vida; Las ventajas fiscales se suprimen si los bienes obtenidos por esta vía se transmiten antes de cinco años. Este cambio de momento solo afecta a Baleares, Aragón, Galicia y Cataluña.
- Regulación de las entradas domiciliarias en todos los procedimientos relacionados con la inspección tributaria.
- Control de las Criptomonedas, estableciéndose, tanto a nivel nacional como internacional, la obligación de informar sobre saldos y titulares de estas monedas, así como todas las operaciones realizadas con ellas.
- El umbral de deuda con Hacienda para aparecer en la lista de morosos baja a 600.000€.
- Quedan prohibidas las amnistías fiscales.
La nueva Ley antifraude no solo limita los pagos en efectivo o marca pautas para acabar con la morosidad, también aborda a fondo el concepto de paraísos fiscales, denominados “jurisdicciones no cooperativas”. Se creará una lista con estos, actualizándose periódicamente.
¿Qué dice la Ley antifraude 11/2021?
La actuación de esta ley se centra, principalmente, en la trazabilidad y accesibilidad de los softwares, así como en la prohibición de la doble contabilidad o Caja B. A continuación, pasaremos a explicar los diferentes apartados que han sido publicados en el BOE.
Recargos por extemporaneidad
Fomentar el pago voluntario, es uno de los principales objetivos de esta ley; Estableciendo modificaciones en lo relativo a las reducciones que se aplican a las sanciones tributarias, así como en el régimen de recargos.
Se hace una alusión concreta a los sistemas de recargos por presentación extemporánea. El cambio más relevante es que se establece un nuevo método de contabilización, basado en un recargo progresivo que aumenta 1% por cada mes de retraso. No se contemplan intereses de demora, hasta haber transcurrido 12 meses.
Cumplido el año establecido a tal efecto, se iniciará el devengo de los intereses de demora, además de un devengo del recargo del 15%.
Cambios de la Ley antifraude fiscal: Socimi y Sicav
Con el fin de luchar contra el fraude fiscal, la normativa incorpora algunos aspectos que abordan puntos clave, relacionados con el impuesto de sociedades, como…
- Las Sociedades Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (Socimi) tributan al 15% por su beneficio no distribuido.
- Se establecen nuevos mecanismos de control para las Sociedades de Inversión de Capital Variable (Sicav). Se ha creado un requisito de inversión mínima de 2.500€. Si la sociedad se ha establecido por compartimentos la inversión mínima será de 12.500€. Además, el número mínimo de socios será de 100.
Valor de referencia
Entre las novedades de la Ley antifraude se encuentra la modificación de los aspectos relativos al valor de bienes inmuebles, con el fin de evitar que el valor de referencia no sea superior al valor del mercado.
Con esto, el valor de referencia del Catastro se convierte en la base imponible de los tributos denominados “patrimoniales”: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuestos de Sucesiones y Donaciones.
El valor de referencia de cada inmueble se fijará de acuerdo a criterios relativos y objetivos, en función de; calidad, antigüedad o estado de conversación. Siguiendo un procedimiento administrativo, que entró en vigor en el 1 de enero de 2022, este valor será establecido por el Catastro.
Esto afectará a aquellos que adquieran un inmueble a partir del 1 de enero de 2022, y tengan que realizar tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o por el Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones.
Hay que tener en cuenta que “el valor de referencia no es un concepto similar al valor catastral”, por lo que la modificación de esta ley no afectará a los impuestos que establecen el valor catastral como su base imponible, como es el caso del IBI o el IRPF.
Pero esto sí que afecta al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), con cambios importantes en materia aduanera y grupos de entidades; se destaca la actualización del supuesto de responsabilidad subsidiaria.
La nueva normativa establece que el pago del impuesto será de aplicación a las personas o entidades que realicen su actividad en nombre del importador. Por otro lado, se amplía la responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda tributaria, haciéndose extensiva a quienes ostentan la titularidad de los depósitos no aduaneros en relación al abandono, o salida, de los bienes mencionados en los depósitos.
La actualización de esta normativa se caracteriza por impulsar dos vertientes; reducir la litigiosidad de los contribuyentes e implementar ajustes que refuercen la lucha contra la evasión fiscal y la economía sumergida.
Cambios en la trazabilidad
Con respecto a los cambios que se han realizado en la trazabilidad, el BOE establece lo siguiente:
“j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.”
En otras palabras, tanto el productor, como el comercializador, deben garantizar, y probar en caso necesario, que su software de gestión cumple con los requisitos establecidos.
Prohibición de las Cajas B y la doble contabilidad
Con el fin de luchar contra el fraude y la contabilidad B, la nueva Ley antifraude ha modificado este apartado estableciendo que se considerará como infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de programas informáticos, o electrónicos, que permitan…
- Llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley.
- No reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas.
- Registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas.
- Alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable.
- No cumplir con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j).
- No se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.
Además, no hay que olvidar que también será infracción tributaria la tenencia de programas que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j).
¿Cuál es la cuantía de las multas?
Las multas pueden ir de los 1.000 a 150.000€ en base la gravedad de la infracción. Según lo establecido por el BOE, la infracción…
- Se sancionará con multa pecuniaria fija de 150.000 euros por cada ejercicio económico en el que se hayan producidos ventas, y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción.
- Se sancionará, según recoge las infracciones de la letra f) del apartado 1 de la ley, con una multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado.
¿Cómo puedes estar seguro que tu software de gestión cumple con los requisitos de la Ley antifraude?
Hacienda puede solicitar justificar que los procedimientos realizados con el software de gestión de la empresa, así como justificar que este cuenta con el certificado pertinente y cumple con la normativa legal.
Aunque de momento todo funciona de forma reactiva, ¿por qué arriesgarse? Con el software de gestión de Monitor Informática no tendrás que preocuparte por nada, ¡ya que nuestros programas cumplen con todos los requisitos exigidos por la Ley!