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Todo sobre el nuevo IVA y el Recargo de Equivalencia al 0%

IVA y recargo de equivalencia 2023

El nuevo año ha traído una gran cantidad de cambios y entre ellos, se encuentran el IVA al 0% y el recargo de equivalencia 0% en el mismo, reformada como medida de respuesta a las consecuencias económicas y sociales que ha traído la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma, así como otras situaciones de vulnerabilidad.

Estas medidas han traído cambios en el ámbito energético, alimenticio y sanitario. A lo largo de este artículo, explicaremos los cambios que se han llevado a cabo, qué situación implica y los tipos de recargos de equivalencia que han aparecido.

¿Qué es el recargo de equivalencia? Descubre el nuevo tipo de recargo del 0,625%

Es posible que hayas escuchado hablar de este término, pero no sepas exactamente qué implica y cómo te afecta. Por ello, vamos a explicar qué es el recargo de equivalencia, sus tipos y qué relación tiene con el IVA.

El recargo de equivalencia es un régimen especial que forma parte del IVA de carácter obligatorio para todos aquellos comercios minoristas o autónomos que vendan sus productos a un cliente final y no realicen otras transformaciones en los productos.

En resumen, implican todos aquellos negocios que compran productos y artículos a un proveedor y luego lo venden al público, sin alterarlo de ninguna forma. En esta clasificación puede entrar cualquier tienda como una juguetería, los supermercados y demás tiendas. No aplicarían ni las actividades de servicios, los mayoristas o actividades industriales. 

Este recargo de equivalencia se utiliza para facilitar las cuentas al colectivo y, en caso de que un autónomo sea minorista y su producto se vea sujeto a dicho recargo, no tenga que presentar una declaración periódica del IVA a Hacienda.

Aparte del recargo de equivalencia que ya conocemos, en 2023 ha aparecido un nuevo tipo de recargo de equivalencia del 0,625%, en apoyo a estas situaciones de vulnerabilidad de las que hemos hablado anteriormente. Este nuevo tipo de equivalencia se aplicará a determinados ámbitos que explicaremos a continuación.

Esto entró en vigencia el pasado 1 de enero de 2023 y se mantendrá durante la vigencia de los preceptos que fijan los tipos descritos.

¿Cuáles son las nuevas medidas introducidas en el Real-Decreto Ley en el ámbito de IVA y recargo de equivalencia?

A continuación, te contamos todos los cambios introducidos en el IVA y te hablamos del nuevo tipo de recargo de equivalencia. Podrás comprobarlos en el modelo 303, modelo 322 y en el suministro inmediato de información en la página de la Agencia Tributaria.

Ámbito energético

A continuación te presentamos las medidas y novedades en el IVA y recargo de equivalencia, que se mantienen hasta el 31 de diciembre de 2023.

  • Se prorroga la aplicación del IVA del 5% a todos los apartados de la factura relacionados con gas natural, así como las entregas de briquetas o “pellets” que provengan de la biomasa y a la madera de leña utilizada como combustible en calefacción.
  • Se prorroga también en las mismas fechas el 5% de IVA en determinados suministros de energía eléctrica. Esta medida afectará a:
  1. Los titulares de contratos cuyo término fijo de potencia sea inferior o igual a 10 kW, independientemente del nivel de tensión del suministro o la modalidad de contratación, y siempre que el mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45€/MWh.
  2. Los titulares de contratos que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
  • Se prorroga la aplicación de tipo impositivo del 0,5 por ciento en el IEE (Impuesto sobre la Electricidad).Se prorroga la suspensión temporal del IVPEE (Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
  • Se introduce el nuevo tipo de recargo de equivalencia del 0,625% en la venta de estos productos a comerciantes minoristas.

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Ámbito alimenticio

Los cambios más relevantes sobre el IVA y el recargo de equivalencia sobre los alimentos son:

  • Se rebaja del 4 al 0 por ciento el IVA que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como el recargo de equivalencia al 0%. Estos alimentos son.
  1. Pan común, incluida la propia masa y el pan común congelado, destinadas a su elaboración.
  2. Harinas panificables.
  3. Leche producida por cualquier especie animal de los siguientes tipos: natural, certificada, pasteurizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada o en polvo.
  4. Quesos.
  5. Huevos.
  6. Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que cuenten con la condición de productos naturales de acorde al Código Alimentario y las disposiciones para su desarrollo.

Esta medida se revisará el día 1 del mes de mayo de 2023 y volverá a su estado anterior en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente en el mes de marzo sea inferior del 5,5 por ciento.

  • Se minora el IVA del 10% al 5% en los aceites de oliva y de semillas, así como las pastas alimenticias. Esta medida también se revisará el 1 de mayo de 2023.
  • Se introduce el nuevo tipo de equivalencia del 0,625% en los alimentos antes citados.

Todas estas reducciones se establecen de forma temporal y extraordinaria desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023, sujeto a los cambios que antes hemos mencionado.

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Ámbito sanitario

Debido a los cambios en la situación del COVID-19, se han introducido las siguientes medidas con respecto al IVA y recargo de equivalencia en mascarillas quirúrgicas.

  • Se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 la aplicación del 4% en el IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables.
  • En los mismos términos, se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 0% en el IVA y recargo de equivalencia a las entregas, importaciones y adquisiciones de determinados bienes y prestaciones de los servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2.

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Estas son todas las medidas y ámbitos en los que se ha habido cambios con respecto al IVA, el recargo de equivalencia y en los que se ha introducido el nuevo tipo de recargo de equivalencia.

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