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Principales obligaciones fiscales de una empresa a principios de 2022.

Conviene recordar algunas de las principales obligaciones tributarias que las empresas deben cumplir para garantizar la aplicación de determinados incentivos o regímenes fiscales especiales a principios de 2022.

 

Obligaciones censales

Durante el mes de enero de 2022, las sociedades con un volumen de operaciones en 2021 superior a 6 millones de euros deberán comunicar a la Administración Tributaria su consideración como “gran empresa”. Deben presentar mensualmente sus declaraciones periódicas, siempre y cuando, con carácter previo, no tuvieran ya esta consideración.

Las grandes empresas que hayan visto reducido su volumen de operaciones deberán comunicar que han dejado de tener esta consideración.

 

Impuesto sobre Sociedades 2022

Pagos fraccionados: Las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 6 millones de euros que quieran optar por calcular sus pagos a cuenta por el “método de la base”, podrán hacerlo hasta la finalización del mes de febrero de 2022.

IVA

Los contribuyentes que deseen aplicar la regla de prorrata especial en 2021, deberán ejercitar su opción en la última declaración-liquidación de 2021, que se presentará en enero de 2022.

En esta última declaración-liquidación de 2021 también se podrá solicitar, en su caso, la devolución del saldo que los contribuyentes tengan a su favor a 31 de diciembre de 2021.

Los contribuyentes que apliquen el régimen especial de grupo de entidades deberán comunicar, en su caso, las modificaciones que se hayan producido en el mes de diciembre de 2021 durante el plazo de presentación de la última declaración-liquidación de 2021 (enero de 2022). 

En caso de incorporación en el mes de diciembre de 2021 de una nueva entidad al grupo, la comunicación se podrá presentar hasta el 20 de enero de 2022.

Los contribuyentes que lleven sus libros registro a través del SII, deberán comunicar determinada información con transcendencia tributaria (Facturas de agencias de viajes expedidas conforme a la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de facturación, importes en metálico superiores a 6.000 euros y operaciones de seguro por entidades aseguradoras) relativa al año 2021 dentro del plazo de presentación de la declaración-liquidación del último periodo de 2021 (hasta el 30 de enero de 2022). 

También deberán remitir en el mismo periodo la información del libro registro de bienes de inversión del año 2021.

 

 

Impuesto sobre la Electricidad

Durante los primeros dos meses de cada año, los beneficiarios de la reducción del 85% del Impuesto sobre la Electricidad deberán comunicar la cantidad de energía efectivamente consumida.

Este porcentaje definitivo es el que será tenido en cuenta para los nuevos suministros. Si en el plazo de los dos primeros meses de cada año natural no se produce la comunicación, se considerará que no se ha producido variación respecto de los datos inicialmente comunicados.

 

Impuestos locales: IAE

 

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es el impuesto que grava cualquier actividad económica que tiene lugar en España, independientemente del sector al que pertenezca y de los ingresos que genere.

Se debe presentar entre el 1 de enero y el 14 de febrero de 2022. Recordemos que esta comunicación se debe realizar por aquellas entidades en las que se den las siguientes circunstancias:

  • Que estén obligadas al pago del IAE por no resultar de aplicación la exención prevista en el artículo 82.1 c) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros).
  • Que en la última declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada antes del 1 de enero del año en que dicha cifra (de 1 millón de euros) deba surtir efectos en el IAE, no hayan hecho constar el importe neto de cifra de negocios (es decir, en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020 presentada en julio de 2021).

Pueden ponerse en contacto con Monitor Informática para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.